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 ERE en el cobrador del Frac.

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MensajeTema: ERE en el cobrador del Frac.   ERE en el cobrador del Frac. EmptySáb Jul 13, 2019 12:05 am

no deja de ser una curiosidad y a la vez un buen sintoma, 


https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/11/legal/1562861417_423246.html?id_externo_rsoc=TW_CC

Madrid  12 JUL 2019 - 11:56 CEST
La mejora de la situación económica, o, más concretamente, la reducción del nivel de morosidad, puede justificar el despido colectivo de los trabajadores de una empresa. Aunque resulte paradójico, la ecuación es válida si la compañía en cuestión se dedica al recobro de deudas. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que rechaza el recurso presentado por los representantes sindicales contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló los ceses.

En su resolución, la Sala de lo Social del alto tribunal declara que la reducción del volumen de actividad de esta clase de empresas en los últimos años (motivado por la recuperación económica del país) es una causa productiva recogida en el Estatuto de los Trabajadores que justifica el despido colectivo de parte del personal. En este escenario es, concluye el Supremo, una medida necesaria para equilibrar la plantilla al número de clientes y conseguir un "mejor volumen de negocio". Una decisión cuya proporcionalidad, en el caso concreto, también avala el tribunal (tras las negociaciones, las extinciones pasaron de 449 a 314, mejorándose las indemnizaciones).

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La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, declaró que las empresas afectadas tenían un problema productivo "relevante", que había provocado un claro "sobredimensionamiento de plantilla". Sin embargo, los sindicatos rechazaron este argumento en su recurso al Supremo, negando la "supuesta" reducción de ingresos de las empresas, cuando, como alegaron, en las cuentas anuales el grupo había consolidado un modelo de negocio y un "posicionamiento de liderazgo" en el mercado.
El grupo empresarial, dedicado al recobro de deudas de terceros y operaciones inmobiliarias, sufrió entre 2012 y 2015, según se documentó, numerosas bajas de clientes importantes (todas ellos entidades financieras). Según los datos aportados al proceso, si la morosidad en 2012 se encontraba en 13,62 %, en 2017 se situaba en 8,14 %. Más de cinco puntos porcentuales de diferencia. Según se documentó, la reducción de morosos, unida a la bajada del negocio inmobiliario por rescisiones de contratos o de stockde inmuebles, supuso un descalabro en el volumen de actividad de las dos principales líneas de negocio del grupo. La empresa también probó que la mejora de la situación económica provocó en el sector un "incremento geométrico" de la competencia, lo que obligó a abaratar las ofertas y a reducir la plantilla para reequilibrar la producción.

Dificultades para el negocio

La mejora de la crisis económica, destaca el tribunal, afectó directamente al negocio del grupo (el cobro a morosos y las operaciones inmobiliarias vinculadas). Como si se trataran de las fichas de un dominó, la resolución relaciona el repunte económico del país, con la bajada de la morosidad y la reducción de contratos de la empresa con las entidades financieras, lo que justificó el despido colectivo de 314 trabajadores del grupo.
En este sentido, y en relación con los requisitos que tienen las empresas a la hora de alegar causas productivas para un despido colectivo, el Supremo recuerda que existen cuando se produce una "reducción del volumen de actividad que índice en el buen funcionamiento de la empresa" (tal y como lo define el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores). Una situación, que el tribunal constata que se produce en el caso de la empresa demandada, pues la disminución de encargos y contratos provocó "dificultades" para el negocio de la empresa. A estas dificultades, continúan los magistrados, puede hacerse frente mediante amortizaciones de puestos de trabajo "sobrantes".

Notificación a los sindicatos

En su resolución, el Supremo fija doctrina sobre la comunicación de la decisión extintiva a los representantes de los trabajadores en el marco de un despido colectivo. La Sala aclara que en el caso de que este venga precedido de un acuerdo con los sindicatos, no es obligatorio que les notifique la decisión empresarial. Como argumentan los magistrados, la única exigencia que impone el Estatuto de los Trabajadores en este caso, es la de trasladar copia íntegra a la autoridad laboral para su inscripción. Por tanto, tan solo hay obligación de una comunicación expresa, tanto de la decisión como de las condiciones del despido colectivo, si se toma la medida sin haber llegado a un acuerdo con los sindicatos.[/size]

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» Benjamin Franklin  (1706-1790) Estadista y científico estadounidense

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