Fiscalidad según el uso horario de dos países (Solo por curiosidad malsana)
Foro inversores crowdlending :: ____________________Taberna y Risas ________( Foro abierto a Invitados )
Página 1 de 1.
Fiscalidad según el uso horario de dos países (Solo por curiosidad malsana)
Dice mi padre que si hubiera sido ladrón, habría sido el rey de los ladrones, por cosas como la que voy a exponer.
Hoy mientras me duchaba, pensando en el tema del uso horario de cada país por lo que tengo declarar en algunas inversiones, que unas vienen con hora UTC y otras con hora local. Se me ha ocurrido una forma de elusión fiscal que no sé si tendrá o no, apartados en las legislaciones para prevenirlo.
Pongamos que compro 1 bitcoin hoy (2020) y que sube a 1 millón, el año que viene lo vendo (2021), por tanto no tengo que declarar nada este año (puede que patrimonio), hasta aquí todo normal, hago la declaración en mayo no pago nada por ello y todo está bien hecho y legal.
Pongamos ahora que me voy a Portugal o Reino Unido, y paso 183 días allí durante (2021), por tanto la declaración de la renta la tendré que hacer en Portugal o Reino Unido. Tendré que declarar la venta de ese bitcoin.
Pongamos ahora que la venta la hice el 2021-01-01 00.30.00 Europe/Madrid, mientras estaba en la península y no en Canarias. Resulta que esa venta en Portugal fue el 2020-12-31 23.30.00 Europe/Lisboa, o en Reino Unido 2020-12-31 23.30.00 Europe/London, por tanto no tocaría declararla.
Si nos olvidamos de las posibles tasas de salida, es decir, pagar un impuesto por lo que tienes cuando llevas la residencia fiscal de un país a otro.
¿Quedaría en un limbo? ¿Me podrían aplicar el uso horario de Canarias? ¿Y si me fuese a Islandia que son dos horas menos en vez de una? ¿A quien tendría que declararlo? ¿Podría no declararlo?
Aclaro, por si hay alguien de hacienda, que no es mi caso, porque en mi caso tengo la dificultad de que voy vendiendo y comprando continuamente, con lo que ya me va pillando a diario el uso horario de la hacienda española.
P.D.: si alguien lo usa para eludir varios milloncejos que se acuerde de mí, y si no un Lambo me puede regalar el FIAT e-500
Hoy mientras me duchaba, pensando en el tema del uso horario de cada país por lo que tengo declarar en algunas inversiones, que unas vienen con hora UTC y otras con hora local. Se me ha ocurrido una forma de elusión fiscal que no sé si tendrá o no, apartados en las legislaciones para prevenirlo.
Pongamos que compro 1 bitcoin hoy (2020) y que sube a 1 millón, el año que viene lo vendo (2021), por tanto no tengo que declarar nada este año (puede que patrimonio), hasta aquí todo normal, hago la declaración en mayo no pago nada por ello y todo está bien hecho y legal.
Pongamos ahora que me voy a Portugal o Reino Unido, y paso 183 días allí durante (2021), por tanto la declaración de la renta la tendré que hacer en Portugal o Reino Unido. Tendré que declarar la venta de ese bitcoin.
Pongamos ahora que la venta la hice el 2021-01-01 00.30.00 Europe/Madrid, mientras estaba en la península y no en Canarias. Resulta que esa venta en Portugal fue el 2020-12-31 23.30.00 Europe/Lisboa, o en Reino Unido 2020-12-31 23.30.00 Europe/London, por tanto no tocaría declararla.
Si nos olvidamos de las posibles tasas de salida, es decir, pagar un impuesto por lo que tienes cuando llevas la residencia fiscal de un país a otro.
¿Quedaría en un limbo? ¿Me podrían aplicar el uso horario de Canarias? ¿Y si me fuese a Islandia que son dos horas menos en vez de una? ¿A quien tendría que declararlo? ¿Podría no declararlo?
Aclaro, por si hay alguien de hacienda, que no es mi caso, porque en mi caso tengo la dificultad de que voy vendiendo y comprando continuamente, con lo que ya me va pillando a diario el uso horario de la hacienda española.

P.D.: si alguien lo usa para eludir varios milloncejos que se acuerde de mí, y si no un Lambo me puede regalar el FIAT e-500

_________________
Tomand y ejecutad todos en él porque este es mi quantum.
Re: Fiscalidad según el uso horario de dos países (Solo por curiosidad malsana)
que jodió eres , pero no te libras.......
Independientemente del país en el que te toque declarar por residencia, tendrás una hora local o utc de la transacción y si bien a la hacienda española o extranjera podrás discutirle el ingreso en un año u otro ( ellos siempre lo querran el 1) pero acabaras pagando....el +1 o el +2 en el mejor de los casos.
Independientemente del país en el que te toque declarar por residencia, tendrás una hora local o utc de la transacción y si bien a la hacienda española o extranjera podrás discutirle el ingreso en un año u otro ( ellos siempre lo querran el 1) pero acabaras pagando....el +1 o el +2 en el mejor de los casos.
_________________
Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco.
» Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista y científico estadounidense
****************************************************************************************

Foro inversores crowdlending :: ____________________Taberna y Risas ________( Foro abierto a Invitados )
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.